Tramitamos posesiones efectivas ante el Registro Civil o el Tribunal competente, según corresponda al caso.

En esta sección encontrarás las dudas más comunes que nos plantean nuestros clientes en materia de Derecho Sucesorio.
Los fondos previsionales de la AFP se heredan siempre que el afiliado no haya dejado beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Lo anterior aplica tanto si el afiliado falleció antes de jubilarse, así como también si el afiliado ha fallecido después de jubilarse, siempre que queden montos pendientes por entregar.
Si el monto es mayor a 5 UTA, se debe incluir en el inventario de posesión efectiva y solicitar a la AFP correspondiente un certificado con el saldo disponible en la cuenta de la persona fallecida. Si el monto es menor a 5 UTA, no será necesario tramitar la posesión efectiva y se puede solicitar directamente por los herederos en la AFP respectiva.
Para efectos de incluir el
inmueble en el inventario de bienes de la posesión efectiva, se utiliza el
avalúo fiscal correspondiente a la fecha de fallecimiento de la persona. Este
avalúo puede obtenerse en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
Los herederos deben acercarse al banco para solicitar un certificado de saldo de las cuentas o productos bancarios que tenía la persona fallecida. Para ello, es necesario acreditar la calidad de heredero presentando el certificado de defunción, el certificado de nacimiento, de matrimonio o de unión civil.
No todos heredan por partes iguales, va depender de los órdenes sucesorios. Por ejemplo, en el primer orden de sucesión se encuentran los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas), así como el cónyuge sobreviviente o el conviviente civil. En caso de existir cónyuge o conviviente civil sobreviviente, este recibirá una porción hereditaria equivalente al doble de lo que le corresponda a cada hijo por legítima rigorosa o efectiva.
Va depender del tiempo transcurrido desde el fallecimiento de la persona, de cuándo se realizó el trámite de la posesión efectiva y del valor de los bienes, se determinará cuánto es el impuesto a pagar.
Dependerá de si la herencia es testada o intestada. En el caso de una herencia intestada, y siempre que se cuente con toda la documentación requerida, la posesión efectiva puede realizarse en un plazo aproximado de dos meses. No obstante, los tiempos pueden variar según los plazos del Registro Civil.
En caso de que se haya omitido algún bien en el inventario o existan errores en su individualización, estos pueden ser incorporados o eliminados mediante una rectificación del trámite.