Abogados expertos en derecho sucesorio
Contamos con un equipo de abogados expertos en derecho sucesorio, te orientamos en el proceso de posesión efectiva, ya sea testada (con testamento) o intestada (sin testamento).
Tramitamos posesiones efectivas ante el Registro Civil o el Tribunal competente, según corresponda al caso.
Herencias Intestadas

Cuando la persona no deja testamento, su posesión efectiva se tramita en el Registro Civil a través de un formulario. 

Herencias testadas

Si la persona fallecida otorgó un testamento, se deberá tramitar la posesión efectiva en el Juzgado Civil correspondiente. 

Litigios

En caso de que surjan controversias entre herederos, nuestro equipo de abogados asume también la representación judicial.

Impuesto de herencia

Al realizar la posesión efectiva, es importante tener en cuenta que existen impuestos asociados a este trámite. Nuestros abogados te brindarán la orientación necesaria para que puedas cumplir con estas obligaciones de forma adecuada.

Juicio de partición

Cuando existen varios herederos y no hay consenso sobre la forma en que se distribuirá la herencia, especialmente en lo que respecta a bienes inmuebles, nuestros abogados ofrecen asesoría en juicios de partición para lograr una solución.

Testamento

También ofrecemos asesoría en la redacción de testamentos, en caso de que desees otorgar disposiciones testamentarias y beneficiar a un heredero o a un tercero conforme a tu voluntad.

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Facilidades de pago

Ofrecemos pago en cuotas y con tarjeta de crédito 

Trámites Simplificados

Nos encargamos de toda la documentación y gestiones que deban llevarse a cabo 

Asesoría Personalizada

Cada caso es único y requiere dedicación, te mantenemos informado respecto de cada gestión 

preguntas Frecuentes

En esta sección encontrarás las dudas más comunes que nos plantean nuestros clientes en materia de Derecho Sucesorio. 

¿Se heredan los fondos de pensiones de la AFP?


Los fondos previsionales de la AFP se heredan siempre que el afiliado no haya dejado beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Lo anterior aplica tanto si el afiliado falleció antes de jubilarse, así como también si el afiliado ha fallecido después de jubilarse, siempre que queden montos pendientes por entregar.

Si el monto es mayor a 5 UTA, se debe incluir en el inventario de posesión efectiva y solicitar a la AFP correspondiente un certificado con el saldo disponible en la cuenta de la persona fallecida. Si el monto es menor a 5 UTA, no será necesario tramitar la posesión efectiva y se puede solicitar directamente por los herederos en la AFP respectiva. 

¿Cómo se valorizan los bienes inmuebles heredados?


Para efectos de incluir el inmueble en el inventario de bienes de la posesión efectiva, se utiliza el avalúo fiscal correspondiente a la fecha de fallecimiento de la persona. Este avalúo puede obtenerse en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo se obtiene el saldo heredado de las cuentas bancarias?



Los herederos deben acercarse al banco para solicitar un certificado de saldo de las cuentas o productos bancarios que tenía la persona fallecida. Para ello, es necesario acreditar la calidad de heredero presentando el certificado de defunción, el certificado de nacimiento, de matrimonio o de unión civil. 

¿Todos los herederos heredan por partes iguales?



No todos heredan por partes iguales, va depender de los órdenes sucesorios. Por ejemplo, en el primer orden de sucesión se encuentran los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas), así como el cónyuge sobreviviente o el conviviente civil. En caso de existir cónyuge o conviviente civil sobreviviente, este recibirá una porción hereditaria equivalente al doble de lo que le corresponda a cada hijo por legítima rigorosa o efectiva. 

¿Se debe pagar impuestos?



Va depender del tiempo transcurrido desde el fallecimiento de la persona, de cuándo se realizó el trámite de la posesión efectiva y del valor de los bienes, se determinará cuánto es el impuesto a pagar. 

¿Cuánto demora el trámite?



Dependerá de si la herencia es testada o intestada. En el caso de una herencia intestada, y siempre que se cuente con toda la documentación requerida, la posesión efectiva puede realizarse en un plazo aproximado de dos meses. No obstante, los tiempos pueden variar según los plazos del Registro Civil. 

¿Se pueden realizar modificaciones del inventario de bienes?



En caso de que se haya omitido algún bien en el inventario o existan errores en su individualización, estos pueden ser incorporados o eliminados mediante una rectificación del trámite.