En esta sección encontrarás las dudas más comunes que nos plantean nuestros clientes en materia de Derecho de Familia. Nuestro objetivo es brindarte información clara y precisa que te permita comprender los derechos y obligaciones que surgen dentro de las relaciones familiares.
Alimentos, Cuidado Personal y Relación Directa y Regular
La pensión de alimentos se calcula en función de las necesidades que tenga el alimentario—como educación, alimentación, vivienda, servicios básicos, entre otros— y se debe considerar la capacidad económica de ambos padres. En virtud de estos antecedentes, se determina el monto que debe aportar cada uno.
La ley 14.908 señala que para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.
En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Actualmente el 40% del ingreso mínimo remuneracional equivale a $204.254.
Antes de presentar una demanda por pensión de alimentos, es obligatorio asistir a un proceso de mediación. En caso de que las partes no lleguen acuerdo, debes solicitar un certificado de mediación frustrada, el cual es necesario para poder iniciar la demanda. Además, será indispensable contar con la asesoría de un abogado que te represente en todo el proceso judicial.
El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos conlleva diversas consecuencias legales. El alimentario o su representante legal, puede solicitar al tribunal una serie de medidas de apremio destinadas a hacer efectivo el pago de la pensión.
Una de las principales novedades introducidas por la Ley N° 21.389 es la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En este registro se inscribirán a aquellas personas que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Además, a partir de la ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos se puede solicitar la retención de fondos que el deudor mantenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión.
Y en caso de que existieran tres pensiones impagas, ya sea de forma continua o discontinua, y los montos retenidos no fueran suficientes para cubrir la deuda, también se podrá solicitar la retención de fondos previsionales de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Sí, el monto de la pensión puede variar con el tiempo, dependiendo de si han cambiado las circunstancias consideradas al momento de fijarla. Por ejemplo, si un hijo comienza sus estudios universitarios y sus gastos aumentan significativamente, podría evaluarse un aumento de alimentos.
Deben someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular.
En caso de que exista una causa por violencia intrafamiliar entre las partes, es necesario informar de esta situación al mediador y solicitar la emisión de un certificado de mediación frustrada. Con dicho documento, el abogado que te represente podrá presentar la demanda correspondiente ante el Juzgado de Familia.
Separación y Divorcio
Si has decidido separarte de tu pareja y están legalmente casados, es recomendable dejar constancia del cese de la convivencia, lo cual puedes realizar en el Registro Civil. Además, si tienen hijos en común, será importante regular todo lo relacionado con el cuidado personal, el régimen de relación directa y regular (visitas), así como la pensión de alimentos. Estas materias pueden ser acordadas por ambas partes de común acuerdo o bien a través de la interposición de una demanda ante los Juzgados de Familia, en caso de existir controversia.
En caso de que se solicite el divorcio de común acuerdo, se deberá acreditar que la convivencia entre los cónyuges ha cesado durante un lapso mayor a un año. Por otro lado, si solo uno de los cónyuges desea poner término al matrimonio, deberá interponer una demanda de divorcio unilateral, debiendo acreditar un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años.
La compensación económica puede solicitarse en la medida que uno de los cónyuges se haya dedicado preferentemente al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudiendo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o bien, habiéndolo hecho en menor medida de lo que hubiese podido y querido.
Si el matrimonio termina por divorcio, uno de sus efectos legales es que los cónyuges dejan de ser considerados como tales, y, en consecuencia, cesan los derechos hereditarios entre ellos.
Todo dependerá del régimen patrimonial que los cónyuges hayan pactado al momento de contraer matrimonio. Si están casados bajo el régimen de separación de bienes, cada uno mantiene la propiedad sobre los bienes que haya adquirido, ya que sus patrimonios se mantenían separados.
En caso de estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal, será necesario liquidar dicha sociedad.
Por último, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de participación en los gananciales, se procederá a compensar el valor de los gananciales obtenidos por cada cónyuge, teniendo ambos derecho a participar por mitades en el excedente que se haya generado.
Vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes y Violencia Intrafamiliar
Puedes presentar una denuncia ante el Juzgado de Familia competente según el domicilio del niño, niña o adolescente, con la finalidad de que se adopten las medidas cautelares pertinentes, tales como prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido; La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección, entre otras que puedes revisar en el artículo 71 de la ley 19.968.
Es relativo, existen causas que pueden prolongarse por varios años. La duración dependerá del tipo de vulneración y de las medidas que disponga el tribunal.
Es altamente recomendable contar con asesoría legal desde el inicio de una causa de protección, para que un abogado pueda orientarte y explicarte cada etapa del proceso.
Sí, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener un abogado que represente sus intereses. Este abogado será designado por el Tribunal de Familia y se llama "Curador ad litem".
Puedes presentar la denuncia ante Carabineros, la PDI o en la Fiscalía. También tienes la opción de denunciar directamente ante el Juzgado de Familia. Además, puedes solicitar orientación y apoyo a través del SERNAMEG llamando al 1455, o al Fono Familia 149.
De todas maneras, nuestra recomendación siempre será que, antes de iniciar cualquier acción judicial, consultes con un abogado, para que puedas asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.
La violencia puede ser física, psicológica, económica y sexual.
La Ley 21.675 sobre medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, contempla diversas manifestaciones de la violencia. Entre ellas se incluyen la violencia simbólica, violencia institucional; Violencia política; Violencia en el trabajo y la Violencia gineco-obstétrica.